Custodia compartida

La custodia compartida: resolviendo mitos

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El Codi Civil de Catalunya establece que la nul.litat del matrimoni, el divorcio o la separació judicial no alteren les responsabilitats que els progenitors tenen envers els fills (…). En conseqüència, aquestes responsabilitats mantenen el carácter compartit i, en la mesura que sigui possible, s´han d´exercir conjuntament.

Por otro lado, también establece que l´autoritat judicial, si no hi ha acord o si aquest no s´ha aprovat, ha de determinar la manera d´exercir la guarda, atenint-se al carácter conjunt de les responsabilitats parentals (…). Tan mateix, l´autoritat judicial pot disposar que la guarda s´exerceixi de manera individual si convé més a l´interès del fill.

Así pues, de la legislación catalana podemos extraer lo siguiente: el cese de la convivencia no implica necesariamente que los hijos deban ser encomendados a uno sólo de los progenitores, sino que los dos deben encargarse conjuntamente de ellos; que la responsabilidad parental la ostentan los dos. El cómo debe ejercerse esta responsabilidad es lo que debe decidirse cuando se produce el cese de la convivencia. De aquí deriva el concepto de guarda compartida: para ejercer conjuntamente la responsabilidad parental sobre los hijos es necesario que ambos progenitores los tengan en su compañía.

Sin embargo, existen algunos mitos sobre este tipo de guarda que creo conveniente aclarar, puesto que la guarda compartida es mucho más que querer tener a los hijos consigo. Se trata de entender que los hijos son de los dos progenitores con independencia de con quién convivan y de quién pague la pensión de alimentos.

En términos generales podemos enumerar las siguientes creencias populares:

1) Si tengo la guarda compartida no pago pensión de alimentos: Este es el mito más generalizado. Pensar que por el hecho de solicitar la guarda compartida no se deben abonar alimentos para los hijos. El propio Codi Civil de Catalunya viene a aclarar que la manera de ejercer la guarda no altera la obligación de alimentos. Luego se atenderá al tiempo que los tenga cada uno, a los gastos que cada uno asuma y los ingresos que dispone cada progenitor. Por ejemplo: si entre los progenitores existe una diferencia de ingresos importante, cada uno contribuirá a los gastos de los hijos de forma proporcional a los mismos.

2) La guarda compartida implica que tenemos el mismo tiempo a los hijos: Esto no tiene por qué ser cierto. El tiempo que cada progenitor los tenga consigo depende también de su disponibilidad para estar con ellos. Se trata de que el reparto sea equitativo.

3) Si nos llevamos mal no me dan la guarda compartida: La relación que mantienen ambos  progenitores es importante cuando un juez debe valorar si la concede o no. Pero no es el único criterio: en derecho de familia rige el principio del interés superior del menor. Con ello quiero decir que se aprecian otros aspectos y, si de su valoración conjunta se llega a la conclusión de que la guarda compartida no es perjudicial para ellos, ésta puede adoptarse. Es normal la existencia de controversias o tiranteces en las situaciones de crisis matrimonial. Por eso, de valorarse únicamente la mala relación entre los progenitores se podría llegar a situaciones como la de que uno de ellos propicie una mala relación con el otro para justificar que no se conceda la guarda compartida.


A la hora de reflexionar sobre cómo nos vamos a hacer cargo de nuestros hijos, sea como padres, sea como abogados que asesoramos a nuestro cliente, o sea en una sesión de mediación familiar, lo importante es el interés y bienestar de los hijos, lo que es mejor para ellos y la calidad del tiempo que les vamos a prestar y no atender a rencillas o al interés económico de optar por un tipo de guarda u otra.

Desafortunadamente, no siempre es fácil dejar de un lado las emociones.

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