-
Protesto, señoría!
-
Raquel Molina
- Vilanova i la Geltrú
- 27-01-2013 20:57
Divorci
Si te has divorciado de un ciudadano español debes reunir unos requisitos para poder mantener la residencia en España.
Dona suport al periodisme local col·laborant amb nosaltres i fes-te’n subscriptor per només 3€ al mes sense permanència.
Si no tienes nacionalidad de uno de los Estados de la Unión Europea, has estado casado o has convivido como pareja estable registrada con una persona de nacionalidad española, obtuviste una autorización de residencia por ser cónyuge o pareja estable de ese ciudadano español y ahora te has divorciado, debes saber que para poder mantener tu tarjeta de residencia debes acreditar uno de los siguientes requisitos:
a) Duración de tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, contados hasta el inicio del procedimiento judicial de divorcio o de la cancelación de inscripción de pareja, de los cuales uno debe haber sido de convivencia en España.
b) Que se te haya atribuido la guarda y custodia de tus hijos por sentencia o buen porque lo hayáis establecido de mutuo acuerdo.
c) Si has sido víctima de violencia de género o has sido sometido por tu cónyuge o pareja a trata de seres humanos durante el matrimonio o situación de pareja.
d) Sentencia o acuerdo mutuo que determine el derecho de visita al hijo menor cuando dicho menor resida en España.
Si se cumplen cualquiera de estos requisitos se mantendrá la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE hasta que se caduque. Sin embargo, se deberá comunicar a la Oficina de Extranjeros que se ha producido el divorcio. La tarjeta de residencia será renovada a su término normalmente, y en la nueva ya no se hará ninguna referencia al ex esposo/a.
Si no se cumplen alguno de estos requisitos, se perderá el derecho a la residencia salvo que se disponga de una tarjeta permanente, o bien se solicite en el plazo de tres meses desde la sentencia de divorcio o cancelación de la inscripción como pareja estable una nueva autorización de residencia y trabajo. Para poder solicitar esta nueva autorización de residencia y trabajo deberá aportarse un contrato de trabajo. No obstante, si tu hijo es español podrás solicitar de nuevo la residencia por el trámite de arraigo familiar en el que no se necesita acreditar tener un contrato de trabajo.
Raquel Molina
advocada i mediadora familiar
El periodisme de proximitat necessita del compromís dels seus lectors per defensar un periodisme més independent, lliure i plural.
Subscriu-te ara!